El sistema tributario venezolano está cimentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación, además este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.
Legalidad: todos nuestros tributos tienen una base en nuestra legislación. Todo acto emanado de lo Poderes Públicos deben estar direccionados por el ordenamiento jurídico del Estado, este principio surge del Derecho Administrativo, ya que limita al Estado en sus actuaciones y estas deben estar sometidas al marco legal, no permitiendo así la arbitrariedad del Poder Ejecutivo y Judicial, el abuso de poder o la inseguridad jurídica.
Progresividad: a mayor ejercicio tributable, mayor tributo.El principio de progresividad, en derecho tributario y hacienda pública, implica que el tipo de gravamen es función creciente de la base imponible.
La progresividad fiscal une a la función recaudatoria, la redistribución de la renta.
Equidad: todos los venezolanos, con personalidad jurídica o no, están en la obligación formal de cumplir con sus tributos. La equidad es el principio ético normativo asociado a la idea de justicia; bajo este concepto se trata de cubrir las necesidades e intereses de personas que son diferentes, especialmente de aquellas que están en desventaja.
Justicia: al tener base legal, tienen su aplicación de acuerdo a la Ley. La Justicia es el principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde.
Capacidad Contributiva: es de entender mientrás más productivo sea el negocio, mas capacidad tributable ha de tener.
No retroactivo: los tributos y sus alicuotas se aplican de acuerdo al período en que nace la obligación tributaria, lo anterior a esto no es ajustable.
No confiscación: la falta de tributación genera multas, intereses y hasta privativa de libertad, pero nunca confiscación de bienes.